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Vado Permanente, Pasos de Vehículos

En este artículo vamos a explicar como solicitar licencia para pedir un vado permanente para paso de vehículos así como para eliminar o modificar un paso de vehículos existente.

La Ordenanza  Municipal Reguladora de los Pasos de Vehículos, pretende unificar los criterios de actuación administrativa en una normativa específica e integral, hasta el momento de su aprobación dispersa en la regulación municipal.

¿Qué es un paso de vehículos?

Se entiende paso de vehículos a aquella parte del dominio público por donde se permite, mediante la correspondiente autorización, la entrada de vehículos desde la vía pública a un inmueble, edificado o sin edificar, o su salida desde éste. Artículo 1, punto 2.

Casos en los que se puede o se debe disponer de autorización para paso de vehículos:

  • Estacionamiento o aparcamientos, ya sean públicos o privados, subterráneos o en superficie.
  • Aquellos en los que la estancia de vehículos es necesaria para el desarrollo de su actividad.
  • Fincas o urbanizaciones privadas que cuenten en su interior con espacio para aparcamiento de vehículos.
  • Aquellos en cuyo interior se realicen actividades de carga y descarga.
  • Gasolineras y estaciones de servicios.

Pasos de vehículos permanentes o provisionales:

  • Permanente: cuando la autorización no especifica la duración.
  • Provisional: La autorización se otorga para una finalidad que justifica su solicitud y en este caso la duración es determinada, pudiendo prorrogarse.

Solicitud para nuevo paso de vehículos o supresión (en su caso)

Los pasos de vehículos requieren la previa obtención de la autorización o licencia municipal. Las autorizaciones con ejecución de obras deberán contar con la correspondiente licencia de obras.

El solicitante podrá optar entre efectuar directamente las obras o solicitar su ejecución por los servicios municipales.

En el primer caso deberá aportar las garantías suficientes y avales. En el segundo caso, los servicios municipales pasarán la factura por el coste de las obras.

Cambios de Tiular

Artículo 7 Se deberá comunicar el cambio de titular de la autorización por escrito al Distrito correspondiente. Dicha comunicación deberá realizarse en el plazo de diez días desde el siguiente a aquel en que se formalice el hecho que lo justifique.

La toma de conocimiento por el ayuntamiento será comunicada a los interesados en el plazo de un mes.  

Modificaciones de la autorización.

Artículo 8 Cualquier otro cambio o modificación que afecte a las circunstancias físicas o jurídicas del paso, así como a cualquier otro supuesto que pueda determinar su baja deberá comunicarse al Distrito correspondiente en el plazo de diez días.

Plano Paso de Vehículos

Solicitud de licencia Paso de Vehículos, proceso

El proceso se iniciará mediante la presentación de instancia normalizada indicando y justificando la necesidad del paso y adjuntando la siguiente documentación:

  1. Copia del Título de Propiedad del inmueble al que da acceso el paso de vehículos o cualquier otro que acredite la legítima ocupación del mismo y, en todo caso, los datos de identificación del/ de la propietario/a.
  2. Memoria descriptiva y justificativa de la necesidad del paso.
  3. Plano de situación del paso a escala 1/500 indicando la situación del inmueble.
  4. Plano a escala 1/100 que indique:
    • Número de plazas de aparcamiento por cada clase de vehículos
    • Superficie destinada a estancia de vehículos.
    • Cota del pavimento del inmueble respecto a la acera.
    • Ancho de acceso a la finca
    • Zona de carga y descarga.
    • Ancho de acera
    • Elementos urbanísticos afectados.
    • Ancho del paso

En aquellas obras de urbanización que contemplen la construcción o remodelación de aceras, incluyéndose pasos de vehículos, sólo será preciso aportar copia del título de propiedad o cualquier otro que acredite la legítima ocupación del inmueble y el plano de su situación, debiendo cumplirse en cualquier caso las especificaciones técnicas establecidas en la Ordenanza Municipal Reguladora de los Pasos de Vehículos.

En los supuestos en que la solicitud de autorización conlleve la realización de obras cuya ejecución sea efectuada por la persona solicitante, deberán además aportar la siguiente documentación:

  • Memoria descriptiva y justificativa en la que indique los materiales (con indicación expresa de sus dimensiones y calidades) y balizamiento durante la obra
  • Presupuesto de Ejecución Material de la Obra

Solicitud de vado permanente

  1. El procedimiento se iniciará con la solicitud en modelo normalizado que será presentada en las oficinas de los Distritos y Áreas que integran el Registro General del Ayuntamiento de Madrid.
  2. A los efectos de cómputo de los plazos, se considerará iniciado el expediente desde la fecha de entrada de la documentación completa en el registro.
  3. Los servicios dispondrán de un plazo de diez días para examinar la solicitud y, en su caso requerirán al interesado para que en el plazo de diez días subsane la falta. Si así no lo hiciera se le entenderá por desistida de su petición.
  4. Una vez completada la documentación se emitirá informe técnico y jurídico que finalizará proponiendo el otorgamiento o denegación. Esta resolución deberá producirse en el plazo no superior a un mes, contado desde el día siguiente a la fecha en que se considera iniciado el expediente. Transcurrido dicho plazo sin dictarse resolución expresa se entenderá que ha sido desestimada.

Cuando las autorizaciones impliquen la realización de obras cuya ejecución corresponda al propio titular, deberá aportarse con carácter previo a la retirada de la autorización:

  1. Justificante de pago y póliza de seguro de responsabilidad civil que cubra los posibles daños a personas o cosas que pudieran producirse durante la ejecución de las obras y que comprenda tanto el periodo de ejecución de las mismas como el de garantía de las mismas por un importe mínimo por siniestro de 300000 euros.
  2. Carta de pago acreditativa de haber depositado aval o su equivalente en metálico en la Tesorería Municipal, por importe igual al coste de reparación de la acera, calzada y equipamientos municipales a su estado original.

Esperamos que este artículo os haya servido de ayuda. Si tenéis alguna duda o tenéis algo que aportar, podéis dejarnos vuestros comentarios más abajo 👇

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