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Licencia para terraza de bar

En este artículo vamos a hablar sobre como conseguir licencia para terraza de bar. Las licencias de terrazas para bares o cafeterías están reguladas por la Ordenanza de Terrazas y Quioscos de Hosteleria y Restauracion.

Una terraza de bar o cafetería se define en dicha nombra como: «toda instalación de mobiliario con carácter no permanente y, en su caso, con elementos que la delimitan y acondicionan, para realizar una actividad accesoria a la principal».

Las terrazas se pueden instalar en terrenos de titularidad pública y titularidad privada de uso público, se consideran análogas y están reguladas por la misma norma

Establecimientos y actividades susceptibles de instalar terrazas.

  1. Cuando estén vinculadas a establecimientos de hostelería y restauración, y a quioscos de hostelería y restauración de temporada o permanentes.
  2. Asimismo pueden autorizarse cuando sean accesorias a otros establecimientos de conformidad con lo establecido en la normativa de espectáculos públicos y actividades recreativas.
  3. Otros estabelcimientos:
    • Los servicios de restauración de los hoteles también pueden instalar terrazas.
    • Locales o dependencias con actividad de hostelería y restauración como uso asociado a cualquier otro uso.

Periodo de funcionamiento y horarios.

  • Estacionales.*Aquellas cuya instalación y funcionamiento se encuentra entre el 15 de Marzo y el 31 de Octubre.Horario máximo de funcionamiento hasta la 1:00 a.m de domingo a jueves y, hasta las 2:30 a.m, los viernes, sábados y vísperas de festivo.
  • Anuales.*Aquellas que habilitan para la instalación y funcionamiento de la terraza durante todo el año.Horario máximo de funcionamiento: de Noviembre al 15 de Marzo hasta las 24:00 horas.

*Podría ser que, a solicitud del interesado, una terraza tuviera superficies diferentes para cada período de funcionamiento.

Licencia para terraza de bar. Procedimiento de Tramitación

Para conseguir la licencia de terraza para bar o cafetería es necesario tener en vigor la licencia de actividad y de funcionamiento del establecimiento al que se asocia y conseguir una autorización administrativa del ayuntamiento.

La  autorización se puede solicitar en cualquier época del año en las oficinas de registro o en el registro electrónico del ayuntamiento.

Si es necesario realizar obras para su instalación, la autorización comprenderá la concesión de la licencia urbanística para realizar las obras.

Más información sobre el proceso de tramitación para solicitar licencia para terraza de bar o cafetería aquí.

Plazos de Tramitación

Los servicios municipales disponen de un plazo de diez días para examinar la solicitud y la documentación aportada y, en su caso, requerir al interesado para que en el plazo de diez días subsane la falta o acompañe la documentación preceptiva con indicación de que si no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición. En ese caso la solicitud de licencia para terraza de bar sería archivada y sería necesario iniciar nuevo procedimiento para solicitarla.

Una vez completada la documentación, se emiten los informes técnicos preceptivos que propondrán el otorgamiento o la denegación de la autorización.

La resolución del órgano competente ha de producirse en un plazo no superior a dos meses contados desde el día siguiente a la fecha en que se inicie el expediente. Transcurrido el mismo sin dictarse resolución expresa, los interesados entenderán desestimadas sus solicitudes.

Elementos que se pueden instalar en la Terraza

A continuación vamos a analizar los elementos autorizados a instalar en caso de solicitar licencia para terraza de bar o cafetería:

Mobiliario

  • Dotado de protecciones acústicas en sus apoyos, para reducir molestias por ruido.
  • No se podrá apilar, salvo que se pida autorización junto con la solicitud de licencia.

Elementos que la delimitan y acondicionan

  • Pueden ser fijados sobre el pavimento siempre que se garantice el cumplimiento de la normativa en materia de seguridad y los puntos de sujeción cumplan:
    • Ser los estrictamente necesarios para garantizar la estabilidad del elemento.
    • Permitan su ocultación.
    • Sean fácilmente desmontables.
    • No sobresalgan ni supongan peligro para los viandantes.

Ni el mobiliario ni los elementos para acondicionar la terraza se podrá apoyar ni anclar a elementos vegetales o mobiliario urbano.

La ordenanza no establece modelos concretos para los elementos a instalar, pero sí define algunas de sus dimensiones y la información que puede aparecer sobre ellos. El siguiente listado recoge los elementos a instalar en la terraza y sus características:

licencia para terraza de bar mobiliario
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Mesas

  • En ellas únicamente se podrá colocar el logo de la empresa suministradora del mobiliario urbano. Se podrán colocar como máximo dos logos, cada uno con una superficie máxima de 0,015 m2

Sillas

  • En ellas únicamente se podrá colocar el logo de la empresa suministradora del mobiliario urbano. Se podrá colocar como máximo un logo, con una superficie máxima de 0,015 m2, en el respaldo del asiento.

Construcción ligera

  • Conjunto de piezas ensambladas, de carácter desmontable, que conforman un espacio con cierta capacidad para aislarse del ambiente exterior. Su diseño ha de garantizarla la permeabilidad de vistas sin que supongan obstáculo a la percepción de la ciudad.
  • No pueden tener más de 3 cerramientos laterales y ninguno de ellos dará frente a la zona de tránsito de los peatones. La altura de coronación no puede superar la línea de forjado de la planta baja del edificio, y en ningún caso, ser superior a 3 m, ni inferior a 2,50 m.
  • Sólo pueden instalarse en terrenos con más de 5 m de ancho.
  • Se permite la colocación del nombre del establecimiento y de su logotipo en la parte superior de la estructura de la construcción ligera, hasta un máximo de 0,60 x 0,20 m. Además podrá figurar la identificación de la empresa suministradora, con una superficie unitaria máxima de hasta 0,063 m2 en el frontal y de 0,112 m2 en los laterales.
licencia para terraza de bar elementos separadores
licencia para terraza de bar elementos separadores

Elemento separador

  • Protección lateral que delimita verticalmente la parte del terreno ocupada por cada terraza.
  • Su altura máxima es de 1,40 m, y puede estar definido por elementos de jardinería. Si se instalasen de materiales totalmente transparentes, deberán estar dotados de un sistema de fácil identificación por los viandantes. Se garantizará la permeabilidad de vistas.
  • Pueden estar sujetas al pavimento o ser móviles.
  • Únicamente podrá figurar la identificación de la empresa suministradora del mismo, mediante instalación de su logo con una superficie unitaria máxima de 0,015 m2, en un único lugar.

Toldos

Además de toldos móviles adosados a la fachada del local se permite la colocación de toldos con sujeción al pavimento:

  • Cubierta que se extiende para hacer sombra, compuesta por un lienzo enrollable o plegable en sentido horizontal, de material textil o plástico, y una estructura auxiliar de sujeción.
  • No disponen de cerramientos verticales.
  • La estructura auxiliar de sujeción es de peso y dimensión estrictos para evitar la caída y garantizar la función del lienzo enrollable o plegable.
  • La altura de coronación no supera la línea de forjado de la planta baja del edificio, ni los 2,60 m. La altura bajo el toldo mínima es de 2,50 m.
  • Se permite la colocación del nombre del establecimiento y su logotipo, hasta un máximo de 0,60×0,20 m.

Sombrillas

  • Elemento de cubrimiento compuesto por fuste, varillaje cubierto de tela que puede extenderse o plegarse.
  • No disponen de ningún tipo de cerramiento vertical.
  • Se permite la colocación del nombre del establecimiento hasta un máximo de 0,20×0,20 m. Además podrá figurar la identificación de la empresa suministradora, con una superficie unitaria máxima de hasta 0,015 m2. Ambos elementos se colocarán en los faldones de forma alterna. En caso de no tener faldón se colocarán en la franja inferior de la sombrilla.
  • Podrán estar sujetas al pavimento o ser móviles en cuyo caso su base será de suficiente peso y dimensión estricta para evitar su caída.

Elemento auxiliar de apoyo

  • Instalación auxiliar para facilitar el desarrollo de la actividad. No puede utilizarse como barra de servicio, desarrollar funciones de cocinado, elaboración o manipulación de alimentos, ni dedicarse a ningún uso que desvirtúe su carácter estrictamente auxiliar. Es empleado únicamente por camareros y personal de la terraza y no se permite atender desde él al público en general.
  • Sus dimensión máxima es 2,50×1,50×1,20 m (largo x ancho x alto).
  • Se admite la instalación de techo con una altura de coronación de 2,50 m y sin cerramientos laterales sobre su altura máxima.
  • Puede disponer de equipos de lavado mecánico, fregadero con sistema de acción no manual, grifos para la dispensación de bebidas y equipos de conservación de productos.
  • Sólo pueden ser autorizados cuando en terrazas separadas del establecimiento por una banda de circulación rodada.

Mesa auxiliar

  • Mesa destinada al soporte de los elementos de menaje y productos para consumir en la terraza.

Elemento auxiliar de información

  • Mueble compuesto por un pedestal y una tabla lisa, con información sobre los servicios ofrecidos en la terraza.
  • Las dimensiones máximas de la tabla son de 0,60×0,40 m. La altura del pedestal no supera 1,30 m.

Tarima o cubrimiento del pavimento

  • Cubrimiento del pavimento del terreno en que se instale, con la finalidad de mejorar las condiciones de confort de la terraza.
  • Se admiten sólo piezas textiles, de plástico o de madera que cubran como máximo la superficie autorizada.

Elementos industriales

  • Equipos, redes y sistemas cuya función es garantizar, mejorar o complementar las condiciones de seguridad, confort o funcionalidad. (alumbrado, climatización…)
  • Su instalación requiere la acreditación del cumplimiento de la normativa sectorial correspondiente relativo a la instalación, así como a las condiciones sanitarias y de salubridad. En el caso de los elementos móviles tendrán la homologación CE.
  • Las instalaciones de nebulización o vaporización, sólo pueden utilizar agua potable y deben ser de bajo consumo.
  • Estarán integrados en otros elementos autorizables, preferentemente en sombrillas o toldos.
  • Podrán ser fijos y conectados a una red de distribución o móviles y de funcionamiento autónomo.

Acometidas

  • Las acometidas de agua, saneamiento y electricidad han de ser subterráneas.
  • Los contratos de servicios y su mantenimiento es a cuenta del titular de la autorización.
  • Están prohibidas las acometidas de gas.

No se permite la instalación de

  • Máquinas expendedoras automáticas, recreativas, de juegos de azar, billares, futbolines o cualquier otra análoga.
  • Equipos de reproducción o amplificación sonora o audiovisual.
  • Actuaciones en directo.
  • Publicidad.

Licencia para terraza de bar. Normativa específica de aplicación

ACTUALIZACIÓN ENERO DE 2022

En enero de 2022 entró en vigor la Nueva ordenanza de terrazas y veladores de Madrid. Aquí te contamos las principales directrices y cambios.

Esperamos que este artículo os haya servido de ayuda. Si tenéis alguna duda o tenéis algo que aportar, podéis dejarnos vuestros comentarios más abajo 👇

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