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Certificado Energético

| apuntoarquitectura

Realizamos Certificaciones Energéticas desde 65 euros, IVA y Registro incluidos 

Certificado Energetico necesario para vender o alquilar viviendas locales oficinas
ApuntoArquitectura Certificado Energetico

Preguntas frecuentes

¿Qué Información Contiene el Certificado Energético?

¿Qué Información Contiene el Certificado Energético?

¿Qué Información Contiene el Certificado Energético?

1 – Identificación del edificio.
2 – Indicación del procedimiento utilizado
3 – Descripción de las características energéticas del edificio y demás datos.
4 – Indicación de la  normativa sobre ahorro y eficiencia energética que le era de aplicación en el momento de su construcción, en caso de existir.
5 – Descripción de las pruebas, comprobaciones e inspecciones llevadas a cabo, por el técnico certificador.
6 – Calificación de eficiencia energética del edificio según procedimiento homologado.
7 – Listado de propuestas de mejora que permitan, que la calificación energética obtenida mejore, como mínimo un nivel en la escala de calificación energética, si la calificación de partida fuera la B, ó C o dos niveles, si la calificación de partida fuera D, E, F ó G.

¿Quién debe solicitarlo?

¿Quién debe solicitarlo?

¿Quién debe solicitarlo?

Deben solicitarlo los propietarios de aquellos edificios o unidades (vivienda, oficina o local) que se pongan en venta o alquiler.

 Puede ampliar más información sobre los inmuebles que quedan excluidos pinchando aquí

¿El Certificado Energético Caduca?

¿El Certificado Energético Caduca?

¿El Certificado Energético Caduca?

El Certificado Energético debe ser registrado en el organo competente habilitado para ello por cada Comunidad Autónoma para tramitar la Etiqueta Energética.

 Este trámite debe ser realizado por el propietario en el plazo de un mes desde la emisión del certificado energético.

Una vez realizado el registro y tramitada la etiqueta energética tiene un plazo de validez de 10 años.

¿Estoy Sancionado si no dispongo del Certificado?

¿Estoy Sancionado si no dispongo del Certificado?

¿Estoy Sancionado si no dispongo del Certificado?

El día 21 de Mayo fueron publicadas las sanciones por anunciar un inmueble en venta o en alquiler sin la etiqueta energética en el Boletín Oficial de las Cortes Generales (BOCG), que podéis consultar aquí (disposición adicional cuarta y quinta, pags. 108 y 109).

¿Es necesario registrar el Certificado?

¿Es necesario registrar el Certificado?

¿Es necesario registrar el Certificado?

Una vez realizado el Certificado Energético, deberá ser registrado en el Registro habilitado para ello por la Comunidad de Madrid, que estará funcionando a partir del 1 de Junio y que se podrá realizar telemáticamente pinchando aquí.

En la Comunidad de Madrid, este registro No tiene ninguna Tasa

Nosotros nos ofrecemos a facilitar este trámite.

¿Qué es la Etiqueta Energética?

¿Qué es la Etiqueta Energética?

¿Qué es la Etiqueta Energética?

La etiqueta energética es un documento que se obtiene una vez registrada la Certificación Energética en el Órgano habilitado por la Comunidad Autónoma para ello. Una vez obtenida la etiqueta tiene una validez de diez años.

La Certificación Energética es obligación del propietario del inmueble registrarla y tramitar la etiqueta energética en el plazo de un mes. Si no lo hace, éste certificado caducará. Nosotros nos ofrecemos para facilitar este trámite sin coste adicional.

 

¿Cual es la diferencia en cuanto a consumo?

¿Cual es la diferencia en cuanto a consumo?

¿Cual es la diferencia en cuanto a consumo?

Se estima que entre dos viviendas comparables, el ahorro energético entre una con la calificación “A” y otra con la “G” podría llegar a ser del 70%.

Es decir, el propietario o inquilino de la vivienda con la calificación energética”A” pagaría de energía un 70% menos que el propietario de la vivienda con la calificación “G” para conseguir los niveles de confort normales.

 

NOTICIAS CERTIFICADO ENERGÉTICO

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