¿A qué nos referimos cuando hablamos de rehabilitar un edificio de cierta edad?, o mejor dicho, ¿que objetivos se deben perseguir? Recientemente el ayuntamiento ha aprobado un nuevo plan de rehabilitación municipal que se centra en:
Priorizar la accesibilidad y
Mejora de eficiencia energética:
Priorizar la disminución de la demanda energética
Mejora de la envolvente ligada a la conservación y reducción de la demanda energética (medidas pasivas)
Sustitución de equipos obsoletos, integración de energías renovables
¿Por qué rehabilitar la accesibilidad de los edificios?
En España, de los 10,7 millones de viviendas con cuatro pisos o más, cuatro millones no son accesibles para personas de movilidad reducida. Sólo en Madrid cerca de 43000 edificios de más de 3 plantas se encuentran sin ascensor. Cerca del 40% del total.
Con las ayudas este nuevo marco regulador y las ayudas para la mejora de accesibilidad en los edificios, se pretende:
Evitar la degradación
Evitar el riesgo de exclusión social
Lucha contra la pobreza
Lucha contra la desigualdad
Marco regulatorio:
La Ley 26/2011 incorpora los derechos de las personas con discapacidad obliga a garantizar la accesibilidad (ascensor, salva-escaleras, rampas…) mediante “ajustes razonables” en todas las edificaciones ya existentes antes del 1 de enero de 2016.
RD 1/2013, Ley General de derechos de las personas con discapacidad, obliga antes del 4 diciembre 2017 a que todos los edificios cumplan DB SUA del CTE.
Ley 8/2013, define los ajustes razonables de accesibilidad en edificios existentes
Ley 8/2013, Modifica Ley 49/1960 Propiedad Horizontal, Artº 10, Tendrán carácter obligatorio y no requerirán de acuerdo previo de la Junta de propietarios.
Parámetros Técnicos, ¿Cuándo se pueden hacer?
Si el edificio lo puede acoger, en caso contrario se permiten los ascensores en la vía pública siempre que no entorpezcan la viabilidad de la calle.
Cesiones gratuitas de uso del suelo público durante el tiempo necesario.
Qué son ajustes razonables? Mayoría exigible en comunidades de propietarios
Están definidos en el Arto. 2 de la Ley 8/2013
La ley define los “ajustes razonables” como aquellos destinados a facilitar la accesibilidad universal de forma eficaz, segura y práctica, que no supongan una carga desproporcionada o indebida teniendo en cuenta: su coste, las personas que deban pagarlo y los efectos discriminatorios que causa su no existencia.
Cuando la decisión de hacer ajustes de accesibilidad es voluntaria, la mayoría exigible en comunidades de propietarios es de 3/5
Parámetros económicos, ¿Cuánto debo pagar?
Siempre que el importe repercutido anualmente de las mismas, una vez descontadas las subvenciones o ayudas públicas, no exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes
No eliminará el carácter obligatorio de estas obras el hecho de que el resto de su coste, más allá de las citadas mensualidades, sea asumido por quienes las hayan requerido.
Esperamos que este artículo os haya servido de ayuda. Si tenéis alguna duda o tenéis algo que aportar, podéis dejarnos vuestros comentarios más abajo 👇
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