Skip to main content

Programa Pareer, ayudas a la rehabilitación

Programa Pareer, ayudas a la rehabilitación

Programa Pareer, ayudas a la rehabilitación energética de Edificios existentes del sector Residencial (uso vivienda y hotelero)

El objeto del presente programa de ayudas es incentivar y promover la realización de actuaciones integrales que favorezcan el ahorro energético, la mejora de la eficiencia energética y el aprovechamiento de las energías renovables en los edificios existentes del sector residencial (uso vivienda y hotelero) en España.

Iniciando la línea de actuación de la nueva Ley de Rehabilitación, y su plan asociado (podéis consultarlo aquí), aparecen las primeras ayudas al respecto por parte del IDAE.

Las actuaciones objeto de ayuda deben mejorar la calificación energética total del edificio en, al menos, 1 letra medida en la escala de emisiones de dióxido de carbono (kg CO2/m2 año), con respecto a la calificación energética inicial del edificio. Esta mejora de su calificación energética podrá obtenerse mediante la realización de una tipología de actuación o una combinación de varias.

Las Ayudas:

Se pueden beneficiar de la ayuda del Programa PAREER todos aquellos proyectos de rehabilitación que tengan como objetivo Mejorar la Eficiencia Energética de la Envolvente Térmica del edificio, que consiste en:

El tipo de ayuda dependerá del tipo de actuación, así:

  • Mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica.
  • Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones térmicas y de iluminación.
  • Sustitución de energía convencional por biomasa en las instalaciones térmicas.
  • Sustitución de energía convencional por energía geotérmica en las instalaciones térmicas.

Y serán de dos tipos, de entrega dineraria sin contraprestación, o de préstamos reembolsables.

  • Subvención de hasta un 30% de los COSTES ELEGIBLES (sin IVA), a recibir a la terminación de la obra, una vez el IDAE ha recibido toda la documentación para el cierre del expediente.
  • Concesión de un préstamo de hasta el 60% de los COSTES ELEGIBLES (sin IVA), a recibir antes de iniciar los trabajos, en el momento de la aprobación del expediente con las siguientes condiciones:
    • Tipo de interés: Euribor + 0,0 %
    • Plazo máximo de amortización de los préstamos: 12 años (incluido un período de carencia opcional de 1 año)
    • Garantías: aval o contrato de seguro de caución por importe del 20% de la cuantía del préstamo.

Costes Elegibles:

  • Certificado de eficiencia energética inicial, que debe recoger las propuestas de mejora aplicables y que justifican la mejora de una letra.
  • Certificado de eficiencia energética final, que debe certificar que se ha mejorado en al menos en una letra.
  • Redacción de proyectos técnicos basados en las propuestas de mejora recogidas en el certificado de eficiencia inicial.
  • Todos los trabajos relacionados con la mejora de la envolvente energética. (30% Entrega Dineraria y hasta 60% de Financiación).
  • Instalaciones Energéticas de Agua Caliente, Climatización, Energías Renovables y de iluminación (Financiación hasta 60%)
  • Dirección de ejecución y final de obra.
  • OCT, que certifica la correcta aplicación de todo lo proyectado.

Costes No Elegibles:

  • Certificado de eficiencia energética inicial, que debe recoger las propuestas de mejora aplicables y que justifican la mejora de una letra.
  • IVA.
  • Tasas.
  • Licencia.
  • Informe de evaluación del edificio si correspondiera.
  • Seguro o aval sobre el 20% del valor del prestamo.
  • Cualquier coste efectuado con anterioridad al 2 de febrero de 2013.

Características del programa:

> El presupuesto de este programa asciende a 125 millones de euros repartidos en las siguientes actuaciones:
  • Mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica: 31.250.000 euros, bajo la modalidad combinada de entrega dineraria sin contraprestación y préstamo reembolsable.
  • Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones térmicas y de iluminación: 31.250.000 euros, bajo la modalidad de préstamo reembolsable.
  • Sustitución de energía convencional por biomasa en las instalaciones térmicas: 31.250.000 euros, bajo la modalidad de préstamo reembolsable.
  • Sustitución de energía convencional por energía geotérmica en las instalaciones térmicas: 31.250.000 euros, bajo la modalidad de préstamo reembolsable.
> Podrán ser beneficiarios de la ayuda de este Programa:
  • Las personas físicas y jurídicas propietarias de edificios de uso residencial (de uso hotelero y de uso vivienda).
  • Las comunidades de propietarios o las agrupaciones de comunidades de propietarios de edificios residenciales de uso vivienda, constituidas conforme a lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal.
  • Los propietarios de viviendas unifamiliares o los propietarios únicos de edificios de viviendas que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 396 del Código Civil y no hubiesen otorgado el título constitutivo de propiedad horizontal.
  • Las empresas de servicios energéticos.
>Plazos de presentación de las solicitudes:
  • Las ayudas podrán solicitarse durante el periodo comprendido entre el día siguiente de la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial del Estado y el 30 de octubre de 2015.
  • Las solicitudes para la participación se efectuarán conforme al formulario que está disponible en la página web de IDAE

Calculo de las ayudas Programa PAREER:

El cálculo de las ayudas es algo complejo, depende de la mejora que estemos realizando y las ayudas máximas se calculan de acuerdo a la potencia instalada.

A continuación hacemos un resumen de las cantidades que están incluidas en el plan PAREER, que podéis ver en el BOE, las bases reguladoras y convocatoria del programa PAREER, Anexo I, Actuaciones elegibles y cuantía de las ayudas pinchando aquí.

No obstante, Weber tiene una calculadora a la que se puede acceder pinchando aquí para ayudarte a conocer, a partir del presupuesto del proyecto, el desembolso inicial y las cuotas mensuales a pagar por vecino. Es necesario registrarse en su espacio para usarla.

También puedes consultarnos dejando un comentario más abajo o enviándonos un email.

Calculadora PAREER
Calculadora PAREER
> Actuación 1: Mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica
  • La cuantía de la ayuda, bajo la modalidad de entrega dineraria sin contraprestación podrá ser del 30% del coste elegible de la actuación, calculado éste de acuerdo con el apartado sexto de la resolución.En el caso de edificios del sector residencial de uso vivienda la cuantía tendrá un límite máximo de 3.000 €/vivienda.
  • El préstamo reembolsable podrá ser de hasta el 60% del coste elegible de la actuación, calculado de acuerdo con el apartado sexto de la resolución.En el caso de edificios del sector residencial de uso vivienda la cuantía tendrá un límite máximo de 6.000 €/vivienda.
> Actuación 2: Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones térmicas y de iluminación
  • El préstamo reembolsable podrá ser de hasta el 90% del coste elegible de la actuación, calculado de acuerdo con el apartado sexto de la resolución y con la limitación en su importe que se indica en el punto 2.
  • El importe máximo del préstamo reembolsable que se concederá se calculará de acuerdo con las fórmulas siguientes, donde P (kW) es la potencia térmica del generador y Ps (kW) la potencia de la instalación solar térmica:
    • Caso C1: Reforma de salas de calderas para producción de calefacción y/o producción de agua caliente sanitaria.Importe del préstamo máximo reembolsable (€) = 2.070 x P^(0,62)
    • Caso S1: Instalaciones solares para producción de agua caliente sanitaria y/o climatización de piscinas descubiertas y/o cubiertas.Importe del préstamo máximo reembolsable (€) = 1.170 * Ps^(0,9)
    • Caso S2: Instalaciones solares para calefacción, y opcionalmente aplicaciones recogidas en el Caso S1.Importe del préstamo máximo reembolsable (€) = 1.755 * Ps^(0,9)
    • Caso S2: Instalaciones solares para calefacción, y opcionalmente aplicaciones recogidas en el Caso S1.Importe del préstamo máximo reembolsable (€) = 1.755 * Ps^(0,9)
    • Caso S3: Instalaciones solares para calefacción y refrigeración, y opcionalmente aplicaciones recogidas en el Caso S1.Importe del préstamo máximo reembolsable (€) = 2.164 * Ps^(0,9)
    • Caso ILU: Para las actuaciones de mejorar la eficiencia energética en las instalaciones de iluminación de los edificios existentes, el préstamo reembolsable podrá ser de hasta el 90% del coste elegible de la actuación, calculado de acuerdo con el apartado sexto de la resolución.
> Actuación 3: Sustitución de energía convencional por biomasa en las instalaciones térmicas
  • El préstamo reembolsable, con carácter general, podrá ser de hasta el 50% del coste elegible, pudiendo aumentar en un 40% adicional si se cumple con la opción de incluir una memoria del proyecto de ejecución del sistema de generación de calor (apartado undécimo, punto 3.1, letra k), y el impacto socioeconómico resultante, una vez evaluado por IDAE, expresado en horas hombre de empleo directo (en obra y en línea de producción) supera el valor de calcular la expresión 27 x P^(0,5), siendo P la potencia en kW del sistema de generación de calor. Para evaluar este impacto socioeconómico, se tendrá en cuenta que el límite máximo de empleo directo, expresado en horas hombres, no podrá superar el valor que resulte de la expresión 12,133 x P^(0,5494), para el concepto de instalación del sistema de generación de calor y 1,348 x P^(0,5494), para el de puesta en marcha del mismo.
  • El importe máximo del préstamo reembolsable que se concederá se calculará de acuerdo con las fórmulas siguientes, donde P (kW) es la potencia térmica del generador:  

    > Para el 50% de financiación

    • Caso B1: Instalaciones de generación de agua caliente y/o calefacción en un edificio.Importe del préstamo máximo reembolsable (€) = 440 x P^(0,87)
    • Caso B2: Instalaciones de generación de agua caliente y/o calefacción y refrigeración en un edificio.Importe del préstamo máximo reembolsable (€) = 770 x P^(0,87)
    • Caso BR1: Instalaciones de generación de calor centralizadas, incluyendo red de distribución y de intercambio a los usuarios, que dé servicio a varios edificios.Importe del préstamo máximo reembolsable (€) = 625 x P^(0,87)
    • Caso BR2: Instalaciones de generación de calor y frío centralizadas, incluyendo red de distribución y de intercambio a los usuarios, que dé servicio a varios edificios.Importe del préstamo máximo reembolsable (€) = 1.062 x P^(0,87)
    • Caso BR3: Instalaciones de generación de calor centralizadas, incluyendo red de distribución y de intercambio, así como producción de frío descentralizada a los usuarios (la producción de frío descentralizado deberá estar abastecida por energía renovable), que dé servicio a varios edificios.Importe del préstamo máximo reembolsable (€) = 1.187 x P^(0,87)

      > Para el 90% de financiación

    • Caso B1: Instalaciones de generación de agua caliente y/o calefacción en un edificio.Importe del préstamo máximo reembolsable (€) = 792 x P^(0,87)
    • Caso B2: Instalaciones de generación de agua caliente y/o calefacción y refrigeración en un edificio.Importe del préstamo máximo reembolsable (€) = 1.386 x P^(0,87)
    • Caso BR1: Instalaciones de generación de calor centralizadas, incluyendo red de distribución y de intercambio a los usuarios, que dé servicio a varios edificios.Importe del préstamo máximo reembolsable (€) = 1.125 x P^(0,87)
    • Caso BR2: Instalaciones de generación de calor y frío centralizadas, incluyendo red de e distribución y de intercambio a los usuarios, que dé servicio a varios edificios.Importe del préstamo máximo reembolsable (€) = 1.912 x P^(0,87)
    • Caso BR3: Instalaciones de generación de calor centralizadas, incluyendo red de distribución y de intercambio, así como producción de frío descentralizada a los usuarios (la producción de frío descentralizado deberá estar abastecida por energía renovable), que dé servicio a varios edificios.Importe del préstamo máximo reembolsable (€) = 2.137 x P^(0,87)
> Actuación 4: Sustitución de energía convencional por energía geotérmica en las instalaciones térmicas
  • El préstamo reembolsable podrá ser de hasta el 90% del coste elegible de la actuación, calculado de acuerdo con el apartado sexto de la resolución y con la limitación en su importe que se indica en el punto 2.
  • El importe máximo del préstamo reembolsable que se concederá se calculará de acuerdo con las fórmulas siguientes, donde P (kW) es la potencia térmica del generador:
    • Caso G1: Instalaciones de generación de agua caliente y/o calefacción/refrigeración en circuito abierto, para un edificio.Importe del préstamo máximo reembolsable (€) = 1.283 * P^ (0,83)Importe del préstamo máximo reembolsable (€) = 2.070 x P^(0,62)
    • Caso G2: Instalaciones de generación de agua caliente y/o calefacción/refrigeración en circuito cerrado con intercambio enterrado horizontal, para un edificio.Importe del préstamo máximo reembolsable (€) = 2.566 * P ^(0,83)
    • Caso G3: Instalaciones de generación de agua caliente y/o calefacción/refrigeración en circuito cerrado con intercambio vertical, con sondeos, para un edificio.Importe del préstamo máximo reembolsable (€) = 3.528 * P^ (0,83)
    • Caso G4: Instalaciones de generación de agua caliente y/o calefacción/refrigeración con uso directo de energía geotérmica para un edificio.Importe del préstamo máximo reembolsable (€) = 3.528 * P ^(0,83)
    • Caso GR1: Instalaciones de generación de calor centralizadas, incluyendo red de distribución y de intercambio a los usuarios, que dé servicio a varios edificios.Importe del préstamo máximo reembolsable (€) = 3.689 * P^ (0,83)
    • Caso GR2: Instalaciones de generación de calor y frío centralizadas, incluyendo red de distribución y de intercambio a los usuarios, que dé servicio a varios edificiosImporte del préstamo máximo reembolsable (€) = 4.010 * P^ (0,83)
    • Caso GR3: Instalaciones de generación de calor centralizada, incluyendo red de distribución y de intercambio a los usuarios y de producción de frío descentralizada, que dé servicio a varios edificios.Importe del préstamo máximo reembolsable (€) = 4.170 * P^ (0,83)

Más información en:

Otras ayudas relacionadas con la rehabilitación energética, que podéis consultar aquí.

Esperamos que este artículo os haya servido de ayuda. Si tenéis alguna duda o tenéis algo que aportar, podéis dejarnos vuestros comentarios más abajo 👇

Si necesitas nuestros servicios, puedes contactarnos aquí

Comments (2)

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.