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CIVUT para viviendas turisticas

CIVUT para viviendas turisticas

La semana pasada se publicó en el BOCM el DECRETO 29/2019 de 9 de Abril que establece la obligación de disponer del CIVUT para viviendas turisticas.

Este decreto modifica el Decreto 79/2014, de 10 de julio, por el que se regulan los Apartamentos Turísticos y las Viviendas de Uso Turístico de la Comunidad de Madrid.

A continuación te contamos las modificaciones y nuevas obligaciones de la nueva normativa para viviendas turísticas de la Comunidad de Madrid, así como en qué consiste este nuevo CIVUT.

Se lleva mucho tiempo hablando del CIVUT (Certificado de Idoneidad de Viviendas de Uso Turístico) y por fín ya está aquí.

Para iniciar la actividad será necesario tramitar una declaración responsable (igual que antes), pero junto con ésta ya no será necesario aportar un plano visado, sino este certificado de idoneidad de viviendas turísticas, CIVUT.

La nueva norma de la Comunidad de Madrid establece la obligatoriedad de disponer de un CIVUT para viviendas turisticas

Los trámites de registro junto con la declaración responsable los puedes consultar aquí

El CIVUT debe ser emitido por un arquitecto o arquitecto técnico y no precisa de visado colegial.

Debido a lo dispuesto en el artículo 2 del Real Decreto 1000/2010 sobre visado colegial obligatorio se elimina este requisito.

Así mismo quedan fijados unas condiciones mínimas que han de cumplir los apartamentos turísticos en función de su categoría: 4, 3, 2 o 1 sola llave que puedes consultar aquí

CIVUT para viviendas turisticas

Quedan definidos en el artículo 17bis de esta nueva norma.

El CIVUT acredita el cumplimiento de las condiciones y requisitos mínimos de las viviendas y apartamentos turísticos.

Además, el CIVUT acreditará la disposición del resto de requisitos que se han de reunir para la actividad.

Y que son los que se detallan en los puntos siguientes.

Condiciones y requisitos mínimos de las viviendas turisticas.

Además de lo anterior el CIVUT deberá comprobar que las viviendas cumplen las siguientes condiciones y requisitos mínimos:

Estarán compuestas como mínimo por un salón-comedor, cocina, dormitorio y baño.

Podrá tratarse de estudios cuando en el salón-comedor-cocina esté integrado el dormitorio.

Se deberán respetar las siguientes capacidades máximas:

  • Para viviendas inferiores a 25 m2 útiles, hasta 2 personas en al menos una pieza habitable.
  • Para viviendas entre 25 y 40 m2 útiles, hasta 4 personas en al menos dos piezas habitables.
  • Por cada 10 m2 útiles adicionales en, al menos una pieza habitable más independiente, se permitirán dos personas más.
  • respetar el ratio de capacidad de personas que puedan alojarse en función de las dimensiones de la vivienda
  • Debe tener al menos una ventilación directa al exterior o a patio no cubierto
  • Ha de existir un extintor manual, a no más de 15 m. de la puerta de salida de la vivienda
  • Disponer de señalización básica de emergencia indicando la puerta de salida de la vivienda.

El CIVUT estará a disposición de los usuarios de las viviendas de uso turístico.

Otros nuevos requisitos que se deben cumplir además del CIVUT

Además del CIVUT para viviendas turisticas la norma establece las siguientes obligaciones:

  • Se deberá disponer de seguro de responsabilidad civil que cubra los riesgos de los usuarios por daños corporales, materiales y perjuicios económicos causados por el ejercicio de su actividad.
  • Se proporcionará a los usuarios con carácter previo a la contratación información sobre la accesibilidad de la vivienda.
  • En cada vivienda debe especificarse un número de teléfono de atención permanente, para las incidencias o consultas de los usuarios. Este rótulo deberá disponer de  los teléfonos y direcciones de los servicios de emergencia y sanitarios redactados al menos en español e inglés.
  • Se deberá comunicar a los usuarios sus derechos, enumerados en el artículo 8 de la Ley 1/1999 y también sus deberes previstos en el artículo 9 de la ley 1/1999
  • Obligación de comunicar a las comisarías de Policía o Guardia Civil la identidad de las personas que se alojan en ellos, para ello se pretende introducir algún mecanismo que permita controlar la identidad del flujo de personas que se alojan en esta modalidad.
  • poseer hojas oficiales de reclamación a disposición de los usuarios
  • Debe haber un plano de evacuación del edificio y de la vivienda en lugar visible
  • Disponer del CIVUT a disposición de los ocupantes
CIVUT para viviendas turisticas
CIVUT para viviendas turisticas

EL CIVUT deberá comprobar también que se cumplen con estas nuevas obligaciones.

¿Qué pasa si ya tenía mi vivienda dada de alta y con licencia?

En este caso la norma establece 6 meses para disponer de los nuevos requisitos fijados en este nuevo decreto.

Sanciones en caso de no cumplir con el CIVUT y las nuevas exigencias

En caso de no disponer del nuevo CIVUT para viviendas turisticas puedo ser sancionado. Las sanciones se regirán por la ley 1/1999, capítulo II, de la disciplina turística del Título IV Control de Calidad.

Normativa y enlaces de interés

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