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6 Preguntas sobre reparto de gastos en Comunidades de Vecinos

6 Preguntas sobre reparto de gastos en Comunidades de Vecinos

Vamos a tratar de responder 6 preguntas que nos encontramos a menudo sobre el reparto de gastos en Comunidades de Vecinos.

Las Comunidades de Vecinos están reguladas por el Código Civil en su Título III Comunidades de Bienes y por la Ley de Propiedad Horizontal.

1 – ¿Qué gastos corresponden a la Comunidad de Vecinos?

En el artículo 396 del Código Civil se definen los Elementos Comunes, que en términos generales son:

  • Estructura: cimentación, pilares, vigas y forjados, muros de carga…. Todos los elementos que conformen la estructura del edificio.
  • Cerramientos: La envolvente del edificio, desde la fachada, voladizos, terrazas, cubiertas. Incluso la imagen del edificio.
  • Instalaciones: Todas las instalaciones comunes del edificio, electricidad, fontanería saneamiento.
  • Servicios: piscina y otros servicios

Su mantenimiento y reparación corresponde a la comunidad de Vecinos según el coeficiente que corresponda a cada vivienda o a lo especialmente establecido por la propia comunidad de propietarios.

2 – ¿Hay algún caso en que la reparación de un elemento común pueda ser responsabilidad de uno o varios vecinos en lugar de a la Comunidad de Vecinos?

SI; En el artículo noveno de la Ley de Propiedad Horizontal quedan definidas las obligaciones de cada propietario entre las que se destacan:

  • Respetar las instalaciones generales de la Comunidad y demás elementos comunes, ya sean de uso general o privativo de cualquiera de los propietarios, estén o no incluidos en su piso o local, haciendo un uso adecuado de los mismos y evitando en todo momento que se causen daños o desperfectos.
  • Mantener en buen estado de conservación su propio piso o local e instalaciones privativas, en términos que no perjudiquen a la comunidad o a los otros propietarios….

Según se dice en el resto de este artículo el propietario deberá permitir la entrada en su piso o local a los efectos prevenidos en los tres apartados anteriores y deberá contribuir, con arreglo a la cuota de participación que le corresponda.
Serán considerados gastos generales los gastos que no sean imputables a uno o varios pisos o locales, sin que la no utilización de un servicio exima del cumplimiento de las obligaciones correspondientes.

3 – ¿Puede un vecino negarse a realizar el pago de un servicio o mejora?

SI, el Artículo 17 de la Ley de Propiedad Horizontal establece que la instalación de las infraestructuras comunes en los edificios para el acceso a los servicios de telecomunicación, o la adaptación de los existentes, así como la instalación de sistemas comunes o privativos, de aprovechamiento de energías renovables, o bien de las infraestructuras necesarias para acceder a nuevos suministros energéticos colectivos, podrá ser acordada, a petición de cualquier propietario, por un tercio de los integrantes de la comunidad que representen, a su vez, un tercio de las cuotas de participación.

La comunidad no podrá repercutir el coste de la instalación o adaptación de dichas infraestructuras comunes, ni los derivados de su conservación y mantenimiento posterior, sobre aquellos propietarios que no hubieren votado expresamente en la Junta a favor del acuerdo.

No obstante, si con posterioridad solicitasen el acceso a los servicios de telecomunicaciones o a los suministros energéticos, y ello requiera aprovechar las nuevas infraestructuras o las adaptaciones realizadas en las preexistentes, podrá autorizárseles siempre que abonen el importe que les hubiera correspondido, debidamente actualizado, aplicando el correspondiente interés legal.

4 – ¿Hay alguna obra de caracter obligatorio sin acuerdo de la Junta de Propietarios?

SI, En el Articulo diez de la Ley de Propiedad Horizontal se establecen las actuaciones que tendrán carácter obligatorio y no requerirán de acuerdo previo de la Junta de propietarios y que son:

  • Aquellas obras, actuaciones o intervenciones impuestas por las Administraciones Públicas, cuando estas sean imprescindibles para el adecuado mantenimiento del edificio o de sus instalaciones,
  • Las obras y actuaciones que resulten necesarias para garantizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad universal y, en todo caso, las requeridas a instancia de los propietarios en cuya vivienda o local vivan, trabajen o presten servicios voluntarios, personas con discapacidad, o mayores de setenta años.

¿A quién corresponde este coste? siempre que el importe repercutido anualmente de las mismas, una vez descontadas las subvenciones o ayudas públicas, no exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes, será por cuenta de la comunidad de vecinos. No eliminará el carácter obligatorio de estas obras el hecho de que el resto de su coste, más allá de las citadas mensualidades, sea asumido por quienes las hayan requerido.

5 – ¿Y si no hay acuerdo sobre las obras a realizar?

En el artículo 17 se establece, que en caso de discrepancia sobre la naturaleza de las obras a realizar resolverá lo procedente la Junta de propietarios.También podrán los interesados solicitar arbitraje o dictamen técnico en los términos establecidos en la Ley.

6 – ¿Qué pasa si los Estatutos de mi Comunidad contradicen lo establecido por la Ley de Propiedad Horizontal?

NO pueden, La presente ley regirá todas las comunidades de propietarios, cualquiera que sea el momento en que fueron creadas y el contenido de sus estatutos, que no podrán ser aplicados en contradicción con lo establecido en la misma.

A quien le toca pagar en la Comunidad de Vecinos
A quien le toca pagar en la Comunidad de Vecinos

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